Buenas tardes. Tengo una inquietud sobre el ítem 3.1.3 asignación de establecimientos educativos a tutores. En el numeral b hay alguna especificidad sobre qué se está considerando como municipio más cercano, por ejemplo en tiempo, en km, limites pues estoy encontrando bastante diversidad en la comprensión de este termino con mis tutores. En el mismo sentido muchos de ellos están solicitando información sobre qué reembolso recibirán cuando vayan y vuelvan a una I.E en e mismo día pero que no quede en el mismo municipio. Agradezco la respuesta
Hola Jenny, en caso que vuelvan el mismo día el tutor no recibe ningún reembolso por manutención y alojamiento, solo se le cancela su transporte. El término cerca es relativo, en ocasiones se encuentra cerca una población en Km pero para llegar allá puede tardar horas por las condiciones de la vía. Por lo anterior, el criterio de cercanía radica en que pueda ir y volver el mismo día; por esto es que la secretaría nos va a apoyar.
Tengo una pregunta realizada por tutor y relacionada con el reconocimiento de materiales. ¿Se deben soportar las facturas de los materiales que se utilizaron (llamadas, papelería, etc.) , incluye servicio de internet, por lo de contacto por correo con docentes? si las facturas dan menos de $80.000 cancelan solo lo que den las facturas ? ¿hay alguna especificaciòn que debe contener el factura?
Hola Veronica, efectivamente incluye internet. Si las facturas dan menos de 80 se cancela lo que sumen las facturas. En cuanto a especificaciones ya hemos remitido al area legal la consulta, cuando tenga respuesta te informo.
1. Para los casos de pernoctación dentro del municipio, el valor del transporte rural y el pago de taxis teniendo en cuenta que en Valledupar lo que hay son mototaxis, ¿Se hace con la secretaría? según el comunicado enviado por la gerencia ayer ¿cierto?
2. El inciso 3.4.16. hace referencia a los requisitos que se deben adjuntar para soportar los materiales educativos mensuales. Dice que se reconocerá HASTA $80.000 (valor máximo) por este rubro; para ello, se debe soportar con facturas independientes. La duda es: ¿debo anexar mis facturas personales de telefonía celular e internet para soportar este gasto? O, ¿se usa el formato del año pasado? PREGUNTAS DE UN TUTOR
3. El inciso 3.4.17. afirma que NO se cubrirán gastos de transporte terrestres especiales como puerta a puerta y/o taxis. Para transportarse a zona rural tradicionalmente se usa campero; ¿éste se considera 'transporte especial'?
1. Dentro de la política no está autorizado el pago de taxis y mucho menos urbanos; en dado caso que haya inconvenientes deberás reportarlo como un caso especial.
2. Se deben soportar solo con facturas. Esta inquietud fue elevada al area legal, inmediatamente tenga respuesta te comunico.
3. Si se considera transporte especial, pero sabemos que en algunos casos es necesario, por lo que deberá manejarse como caso especial.
Hola Veronica, la política enuncia: "3.4.16. Se reconocerá un máximo de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales por concepto de materiales educativos (papelería, llamadas telefónicas, internet, fotocopias)", en respuesta a tu primera pregunta sí.
2. Si las facturas dan menos de 80.000 cancelan menos, ósea lo que de exactamente la suma de las facturas del mes.
Continuando con este tema, si las llamadas las hacen de sus celulares y/o casas, el internet que utilizan es el de su vivienda, las impresiones las hacen de sus impresoras ¿podrían elaborar una factura o un cobro a su nombre?. Gracias por la aclaración.
Reenvio inquietud de Tutora:: se pueden hacer reajustes, lo digo por la firma del transportador, anteriormente tuvimos problemas para que el conductor nos firmara el tiquete y creo que ahora no será la excepción, o definitivamente seguimos firmando nosotros,
Hola Liliana, estas son las preguntas de algunos tutores: 1. En el numeral 3.3.6 tenemos la duda con respecto a: ¿ Son el lunes y el viernes considerados días de desplazamiento para los tutores que requieren pernoctar? ¿A los tutores que no pernoctan,se les tiene en cuenta el desplazamiento diario? 2.Con respecto al numeral 3.4.4 y teniendo en cuenta que en las sedes rurales no existe ruta establecida y se requiere de expreso por las distancias;¿ Como se realizarán los desplazamientos del tutor hacia éstas sedes? ¿Cuales son los criterios(excepcionales)que se consideran para dichos desplazamientos? 3.Como es de su conocimiento por políticas de las empresas de transporte no firman los certificados de transporte.¿Como certificar el transporte de tutores? ¿Se reconoce los gastos del desplazamiento desde la sede donde labora el tutor o desde la cabecera municipal? 4. Con respecto al numeral 3.4.13 ¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar si un tutor pernocta o no? En caso que el EE asignado se encuentre dentro del mismo municipio y el desplazamiento corresponda a mas de 2 horas desde el lugar de residencia, ¿ qué gastos se le reconoce al tutor? En caso que un tutor no pernocte ,¿Qué porcentaje de lo establecido le será reconocido según lo establecido en el decreto 177 del 2014? 5. En caso de no cumplirse con todos los requisitos estipulados en el numeral 3.4.13, se tendría derecho al 50% de lo establecido en el decreto 177 del 2014. 6. Según el numeral 3.4.16 referente a materiales educativos:¿es necesario justificar con recibos para recibir el pago de dichos materiales?
1. Si, el tiempo de desplazamiento, independiente de cuanto sea se tiene en cuenta en el tiempo de la visita.
2. Si se requiere expreso, deberá enviarse como caso especial con la justificación.
3. Si son empresas de transportes dan recibos o facturas. La politica es clara que se requiere firma de transportador.
4. Por ser en el msimo municipio, no se le cancelan gastos de manutención y alojamiento. Sin embargo, si se considera puede pasarse como caso especial. Si el tutor no pernocta no se le reconoce nada, solo transporte.
Buenas tardes. Tengo una inquietud sobre el ítem 3.1.3 asignación de establecimientos educativos a tutores.
ResponderEliminarEn el numeral b hay alguna especificidad sobre qué se está considerando como municipio más cercano, por ejemplo en tiempo, en km, limites pues estoy encontrando bastante diversidad en la comprensión de este termino con mis tutores. En el mismo sentido muchos de ellos están solicitando información sobre qué reembolso recibirán cuando vayan y vuelvan a una I.E en e mismo día pero que no quede en el mismo municipio. Agradezco la respuesta
Hola Jenny, en caso que vuelvan el mismo día el tutor no recibe ningún reembolso por manutención y alojamiento, solo se le cancela su transporte. El término cerca es relativo, en ocasiones se encuentra cerca una población en Km pero para llegar allá puede tardar horas por las condiciones de la vía. Por lo anterior, el criterio de cercanía radica en que pueda ir y volver el mismo día; por esto es que la secretaría nos va a apoyar.
ResponderEliminarTengo una pregunta realizada por tutor y relacionada con el reconocimiento de materiales. ¿Se deben soportar las facturas de los materiales que se utilizaron (llamadas, papelería, etc.) , incluye servicio de internet, por lo de contacto por correo con docentes? si las facturas dan menos de $80.000 cancelan solo lo que den las facturas ? ¿hay alguna especificaciòn que debe contener el factura?
ResponderEliminarHola Veronica, efectivamente incluye internet. Si las facturas dan menos de 80 se cancela lo que sumen las facturas. En cuanto a especificaciones ya hemos remitido al area legal la consulta, cuando tenga respuesta te informo.
Eliminar1. Para los casos de pernoctación dentro del municipio, el valor del transporte rural y el pago de taxis teniendo en cuenta que en Valledupar lo que hay son mototaxis, ¿Se hace con la secretaría? según el comunicado enviado por la gerencia ayer ¿cierto?
ResponderEliminar2. El inciso 3.4.16. hace referencia a los requisitos que se deben adjuntar para soportar los materiales educativos mensuales. Dice que se reconocerá HASTA $80.000 (valor máximo) por este rubro; para ello, se debe soportar con facturas independientes. La duda es: ¿debo anexar mis facturas personales de telefonía celular e internet para soportar este gasto? O, ¿se usa el formato del año pasado? PREGUNTAS DE UN TUTOR
3. El inciso 3.4.17. afirma que NO se cubrirán gastos de transporte terrestres especiales como puerta a puerta y/o taxis. Para transportarse a zona rural tradicionalmente se usa campero; ¿éste se considera 'transporte especial'?
Hola Johana, en relación a tus inquietudes:
Eliminar1. Dentro de la política no está autorizado el pago de taxis y mucho menos urbanos; en dado caso que haya inconvenientes deberás reportarlo como un caso especial.
2. Se deben soportar solo con facturas. Esta inquietud fue elevada al area legal, inmediatamente tenga respuesta te comunico.
3. Si se considera transporte especial, pero sabemos que en algunos casos es necesario, por lo que deberá manejarse como caso especial.
Saludos
Hola Veronica, la política enuncia: "3.4.16. Se reconocerá un máximo de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales por concepto de materiales educativos (papelería, llamadas telefónicas, internet, fotocopias)", en respuesta a tu primera pregunta sí.
ResponderEliminar2. Si las facturas dan menos de 80.000 cancelan menos, ósea lo que de exactamente la suma de las facturas del mes.
3. No.
Continuando con este tema, si las llamadas las hacen de sus celulares y/o casas, el internet que utilizan es el de su vivienda, las impresiones las hacen de sus impresoras ¿podrían elaborar una factura o un cobro a su nombre?. Gracias por la aclaración.
EliminarHola Jenny, esa inquietud también fue elevada a gestión legal. Te informare apenas tenga la respuesta.
EliminarReenvio inquietud de Tutora:: se pueden hacer reajustes, lo digo por la firma del transportador, anteriormente tuvimos problemas para que el conductor nos firmara el tiquete y creo que ahora no será la excepción, o definitivamente seguimos firmando nosotros,
ResponderEliminarHola Diana, la poliitica establece que es la firma del transportador.
EliminarSaludos,
Hola Liliana, estas son las preguntas de algunos tutores:
ResponderEliminar1. En el numeral 3.3.6 tenemos la duda con respecto a: ¿ Son el lunes y el viernes considerados días de desplazamiento para los tutores que requieren pernoctar? ¿A los tutores que no pernoctan,se les tiene en cuenta el desplazamiento diario?
2.Con respecto al numeral 3.4.4 y teniendo en cuenta que en las sedes rurales no existe ruta establecida y se requiere de expreso por las distancias;¿ Como se realizarán los desplazamientos del tutor hacia éstas sedes?
¿Cuales son los criterios(excepcionales)que se consideran para dichos desplazamientos?
3.Como es de su conocimiento por políticas de las empresas de transporte no firman los certificados de transporte.¿Como certificar el transporte de tutores?
¿Se reconoce los gastos del desplazamiento desde la sede donde labora el tutor o desde la cabecera municipal?
4. Con respecto al numeral 3.4.13 ¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar si un tutor pernocta o no? En caso que el EE asignado se encuentre dentro del mismo municipio y el desplazamiento corresponda a mas de 2 horas desde el lugar de residencia, ¿ qué gastos se le reconoce al tutor?
En caso que un tutor no pernocte ,¿Qué porcentaje de lo establecido le será reconocido según lo establecido en el decreto 177 del 2014?
5. En caso de no cumplirse con todos los requisitos estipulados en el numeral 3.4.13, se tendría derecho al 50% de lo establecido en el decreto 177 del 2014.
6. Según el numeral 3.4.16 referente a materiales educativos:¿es necesario justificar con recibos para recibir el pago de dichos materiales?
Hola Marlen, las respuestas son:
Eliminar1. Si, el tiempo de desplazamiento, independiente de cuanto sea se tiene en cuenta en el tiempo de la visita.
2. Si se requiere expreso, deberá enviarse como caso especial con la justificación.
3. Si son empresas de transportes dan recibos o facturas. La politica es clara que se requiere firma de transportador.
4. Por ser en el msimo municipio, no se le cancelan gastos de manutención y alojamiento. Sin embargo, si se considera puede pasarse como caso especial. Si el tutor no pernocta no se le reconoce nada, solo transporte.
5. No.
6. Si, con facturas.
Saludos,